La gran mayoría de las personas que conocemos tienen WhatsApp y realizan conversaciones de todo tipo. Incluso es común que empresarios cierren tratos importantes a través de esta app. Pero también hay algo muy importante y todavía más frecuente, y es que… ¿quién no ha dicho algo por WhatsApp de lo que se haya arrepentido? Mediante este sistema de comunicación vertemos una enorme cantidad de información que se queda ahí registrada, para bien o para mal.
Cuando nos surge un problema con alguien nos gusta sacar a la luz “eso que dijo aquel día” para utilizarlo en su contra y demostrar lo malo que es, pero también para acreditar la existencia de un contrato que ahora se niegan a pagarnos, por ejemplo. Es por ello que cada vez es más frecuente acudir a un Notario para que certifique las conversaciones que a través de este tipo de apps se mantienen.
El notario, al redactar el acta de una conversación realizada por esta aplicación, se limita a constatar la existencia de los mensajes en un concreto terminal, indicando su remitente, la hora de envío, el contenido de los mensajes y su destinatario. Es decir, no demuestra que lo dicho en esa conversación sea verdadero, sólo demuestra su existencia y permite la conservación de ésta como prueba o documento ante un caso de pérdida, destrucción o borrado accidental de datos.
El gran problema de este tipo de medios de comunicación reside en la creencia generalizada de que son más fáciles de manipular que los medios analógicos “de toda la vida”, lo que implica una desconfianza hacia ellos como medios probatorios válidos. Sin embargo, el hecho de que sean manipulables no significa que no puedan ser presentados como prueba, ya que si han sido obtenidos de forma legal y respetando todas las garantías son un medio válido como otro cualquiera. Voces críticas decían que este tipo de actas atentaban contra el principio de inviolabilidad de la correspondencia o el secreto de las comunicaciones, algo que los Tribunales han aclarado diciendo que al enviar una carta, email o WhatsApp, la propiedad de su contenido no es del emisor, sino que la transmite al receptor, y este puede hacer con ella lo que quiera.
Por tanto, este tipo de documentos, considerados privados, son aceptados por los tribunales como prueba, siempre que no sean impugnados por la parte a la que perjudican. En este caso, será necesario probar su autenticidad por otros medios, como una prueba pericial realizada por un perito ingeniero informático que demuestre su origen y que su contenido no haya sido alterado.
En la actualidad todavía existen colegiados que se resisten a tomar acta de este tipo de comunicaciones, pero desde Sistemius ya hemos conseguido obtener documentos de este tipo, por lo que si necesitas defender los intereses de tu empresa ante cualquier problema relacionado con este tema, no dudes en contactar con nosotros.
Te explicamos las condiciones legales de Whatsapp
Yamil Doval Dios
Sistemius