El Testamento Digital en la nueva LOPD

Es una realidad que Internet forma parte de nuestro día a día. Todos los días consultamos nuestras redes sociales, leemos algún periódico digital, vemos series en alguna plataforma, gestionamos nuestras cuentas bancarias, guardamos nuestras fotos en la nube,…

Con todo ello vamos creando un legado en forma de cuentas, usuarios, contraseñas. Una huella digital que conviene tener protegida para que no se pierda. ¿Cómo? Con el Testamento Digital.

Hoy en día, la mayoría de nosotros tenemos cuenta de correo electrónico y usamos redes sociales como LinkedIn, Twitter o Instagram, cada una de ellas con su correspondiente contraseña y contenido. Todo ello forma una suerte de “patrimonio digital” cuyo destino no está claro una vez fallezca su titular. Así como una persona se pregunta a quién va a dejar en herencia sus bienes, hoy en día puede también preguntarse qué hacer con su “patrimonio digital”.

  • Google, por ejemplo, dispone de un Administrador de cuentas inactivas para que los herederos puedan solicitar el cierre de las cuentas del fallecido, acreditando su parentesco.
  • Facebook por su parte ha incluido una especie de albacea digital, que supone la posibilidad de escoger a una persona que, tras el fallecimiento de otra, se haga cargo de su patrimonio digital a modo de recordatorio, pero también permite el borrado total del perfil.

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Sin embargo, la solución más fácil, aunque de momento poco conocida, sería la de hacer un testamento notarial con un inventario de nuestro “patrimonio digital”, el llamado Testamento Digital.

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital es un documento en el que vienen reflejados todos los sitios en los que se tiene abierta una cuenta en Internet. En el se podrían citar las cuentas de email, redes sociales, accesos a sistemas de crédito, accesos a redes sociales, etc.

En este documento (ante notario) se deben especificar los diferentes usuarios y contraseñas de cada uno de los sitios abiertos en Internet, lo que se quiere hacer con esos datos (cancelar la cuentas, conservarlas,…) y la persona/as encargadas de realizar estas gestiones.

Mencionar también que los dispositivos físicos (ordenadores, tablets, portátiles, móviles,…) que estén protegidos mediante algún tipo de contraseña son susceptibles de ser añadidos a un testamento digital, ya que pueden contener información o documentos de interés (documentos de texto, fotografías,…).

¿Cómo afecta la nueva LOPD  al Testamento Digital?

El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ha sido aprobado por unanimidad, recoge el derecho de las personas al testamento digital. Es decir, se permite el acceso por terceros a los perfiles digitales de personas fallecidas en plataformas digitales y redes sociales bajo una serie de requisitos:

Requisitos de la LOPD respecto al Testamento Digital

  • Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (plataformas digitales, redes sociales… etc.) al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre la utilización, destino o supresión de sus cuentas de perfil o datos contenidos en ellos.
  • Como excepción, estas personas no podrán acceder a los contenidos del fallecido, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte de la masa hereditaria.
  • El albacea testamentario, o aquella persona a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, según las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos en plataformas digitales y redes sociales.
  • En caso de que las personas fallecidas sean menores de edad, este derecho podrá ejercerse también por sus padres, tutores o por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica interesada en ello.

Además, en derecho al testamento digital, también se recoge el derecho de que los familiares, herederos o allegados a la persona fallecida decidan si suprimir o mantener activo el perfil del fallecido en la plataforma digital o red social. Esta petición deberá ser atendida de inmediato, sin ningún tipo de dilación por parte de la plataforma digital o red social.

Por otro lado, aún está pendiente de redacción la normativa que regulará cómo serán los requisitos y condiciones de acreditar la validez y vigencia de estas instrucciones dadas por los familiares, herederos o allegados del fallecido a la plataforma digital o red social.

Sin duda el testamento digital es un importante derecho que se consagra en la nueva normativa de protección de datos, equiparable a otros derechos como:

  • El derecho al olvido.
  • El derecho a la portabilidad de los datos.
  • La neutralidad de la Red y el acceso universal.
  • El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • El derecho a la intimidad en el ámbito laboral.
  • La protección de los menores en internet.
  • El derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

¿Conocías la figura del Testamento Digital? ¿Te ha servido de ayuda este post? ¡Esperamos tus comentarios y valoraciones!

José Nogueira

Abogado

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