El derecho al olvido, contrariamente a lo que se pueda pensar, no es un derecho nuevo. Es una concreción en el ámbito de internet de los denominados derechos ARCO, es decir, los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición a nuestros datos personales recogidos en ficheros automatizados o no, de titularidad pública o privada.
El derecho al olvido, como tal, se concreta con la famosa sentencia del caso „Costeja“ (STJUE 13/05/2014) cuya dirección letrada fue ejercida por el reputado abogado Joaquín Muñoz, del bufete Abanlex. En este caso se reconoce que la información relativa a un embargo (publicada legítimamente en „La Vanguardia“ en el año 1998) y, que era una información indexada a través del nombre Mario Costeja en los buscadores de Internet, era una información „no pertinente, inadecuada o excesiva“.
Por tanto, el derecho al olvido no se ejerce frente a los editores de páginas web, que libremente pueden publicar información veraz amparados en el artículo 20 de la Constitución. Este derecho se ejerce frente a los buscadores de internet, es decir, se protege que al introducir el nombre de una persona en Google y aparezcan datos „no pertinentes, inadecuados o excesivos“, esta persona pueda oponerse a que Google no vincule estos datos con su nombre en los resultados de búsqueda.
Por supuesto estos datos no son borrados de las páginas web y una búsqueda avanzada, con conocimiento, podría hacer que encontrásemos esos datos. Por ejemplo, si una información, que queremos encontrar, relativa a una persona, está registrada en un diario del cual sabemos la fecha de publicación, probablemente encontremos los datos deseados.
La finalidad última del derecho al olvido es proteger nuestra reputación online (derecho al honor, derecho a la intimidad… etc), ya que hoy en día, cualquier información descontextualizada, conocida por un tercero, nos puede suponer consecuencias negativas.
José Nogueira
Abogado. Sistemius