Se denomina “spam” o “correo basura” a todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica cuyo fin, generalmente, es ofertar un producto, servicio o empresa. La vía más utilizada es el correo electrónico, aunque existen otras formas.
El spam es particularmente grave cuando se realiza de forma masiva. El envío de este tipo de mensajes comerciales está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) como por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), pero también a nivel europeo por el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
El éxito de este tipo de comunicaciones se debe a su facilidad de alcance y al bajo coste de los envíos por Internet (a través del correo electrónico) y también, aunque cada vez menos frecuente, a través de SMS y MMS en teléfonos móviles. Esta facilidad de su uso ha dado lugar a numerosos abusos.
Hoy en día muchas empresas que no conocen bien la legislación y optan por la vía de enviar mensajes comerciales de forma masiva se convierten en spammers sin saberlo.
Como ya hemos hablado con anterioridad en este blog, cada vez que alguien navega por internet, bien sea opinando en un foro, accediendo a una red social o sencillamente utilizando un buscador, deja información personal que es susceptible de ser utilizada por terceros para campañas de marketing online y captación de clientes. Esa facilidad de acceso nos puede hacer pensar que podemos usar esa información con la misma facilidad con la que la hemos obtenido, lo cual es erróneo. Ese pensamiento es lo que puede convertir a alguien que sólo pretende dar a conocer a su empresa o producto en un spammer.
El artículo 21 de la LSSI en sus apartados 1 y 2 lo deja bien claro al decir que se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos sin consentimiento (spam), excepto que exista una relación contractual previa. Es precisamente esa última parte la que da más juego a las empresas a la hora de realizar este tipo de actividad, y es que ¿a qué se refiere con “relación contractual previa”? Hay varias interpretaciones al respecto, por lo que lo mejor sería acudir a un experto en la materia como nosotros que podemos asesorarte para que no te arriesgues a una posible sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si tienes una empresa o eres un profesional que desarrolla su negocio a través de internet y buscas asesoramiento o adaptar tu negocio a las exigencias de la LSSI, no arriesgues la reputación de tu empresa y contacta con nosotros para una respuesta eficaz y de calidad.
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Yamil Doval Dios
Sistemius