Sanciones más comunes de la AEPD en videovigilancia

Siempre que veo un cartel de videovigilancia que no contiene ninguna información o que hace referencia a la ley de 1999 pienso lo mismo: “si me diesen 1€ por cada cartel informativo como este sería millonario…”

Probablemente estéis pensando que soy un exagerado y que simplemente intento meteros el miedo en el cuerpo, pero no es así.

En el año 2021 la materia por la que se impusieron más sanciones en España por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el incorrecto uso y/o instalación de sistemas de videovigilancia[1].

La mayoría de estos procedimientos tuvieron como origen denuncias, ya sea de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como de particulares.

Estas denuncias se basan, en su mayoría, en dos aspectos:

  1. La incorrecta instalación y/o utilización del sistema de videovigilancia y
  2. La ausencia y/o incorrecta colocación de los carteles informativos.

La incorrecta instalación y/o utilización del sistema de videovigilancia

Si colocamos y/o utilizamos incorrectamente una cámara de seguridad estamos infringiendo el artículo 5 del RGPD.

En esencia, este artículo nos dice que los datos personales recabados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación a los fines para los que son tratados.

Veamos algunos ejemplos de un uso incorrecto de las cámaras:

1) cámara 360 grados[2]

La AEPD impone una sanción de 600 euros de multa para una vecina que decidió instalar una cámara de videovigilancia de 360º colgada de su pérgola, con el objetivo de grabar su propiedad.

La cámara instalada vigilaba, grababa y captaba imágenes de la carretera de acceso privado a la finca del denunciante. Pero no solo eso, la cámara también conseguía grabar la puerta de acceso exterior del chalet del denunciante por la que entraban tanto personas como vehículos, los muros, cobertizos, garajes y el resto del perímetro privado de la propiedad de éste. Es más, también captaba parte de la vía pública de la carretera interior de la localidad, junto con los vehículos y personas que la transitaban.

2) cámara para proteger la calle[3]

La Guardia Civil, en uno de sus paseos rutinarios, se encontró con un poste en un edificio del que colgaba una cámara. Al preguntar al vecino que la había instalado, alegó que grababa la calle por seguridad.

La AEPD impuso una multa de 1.500 euros a este vecino ya que las cámaras no pueden grabar fuera del espacio privado donde se encuentre instalado el sistema de videovigilancia, salvo autorización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3) Instalación de cámaras en zonas reservadas a los trabajadores[4]

La AEPD impuso una multa de 10.000 euros a una cadena de supermercados por la instalación de videocámaras en zonas que el personal utilizaba para cambiarse y comer.

No se realizó una adecuada ponderación entre el derecho a proteger las instalaciones de la empresa y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

4) Difusión vídeos

La AEPD sancionó con 3000 euros al responsable de un sistema de cámaras de un bar por difundir el vídeo en el que una persona se caía accidentalmente en el local.

La caída se compartió vía WhatsApp e incluso llegó a publicarse en un periódico digital.

La cesión y difusión de imágenes no pueden realizarse nunca con una finalidad incompatible con los fines con los que las imágenes fueron captadas.

El cartel informativo

Otro de los motivos más comunes por los que la AEPD impone sanciones vinculadas al uso de sistemas de videovigilancia es el incumplimiento del deber de información a través del cartel informativo.

En este caso se infringe el artículo 13 del RGPD, pues cuando se obtienen de un interesado sus datos personales (la imagen, en este caso), el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, debe facilitar información como la identidad del responsable del tratamiento, la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 al 22 del RGPD, y la facilidad para obtener más información por otros medios, entre otros.

De nada vale colgar el cartel informando de que la vivienda o el establecimiento están siendo grabados si en él no parece la información necesaria para garantizar que se cumple con los requisitos de información.

Veamos algunos ejemplos de incumplimiento de esta obligación de información:

1) Cartel colocado en un lugar no visible[5]

La Guardia Civil denunció al dueño de un establecimiento por no disponer en la zona de video vigilancia de al menos un distintivo o cartel informativo en un lugar suficientemente visible, así como por tener un dispositivo de video vigilancia y no acreditar la obligación de disponer del Registro de Actividades de Tratamiento correspondiente. Se impuso una sanción de 1000 €.

2) Cámara oculta y cartel informativo no homologado[6]

Un vecino, temiendo por la integridad de su establecimiento y debido a recientes robos ocurridos en la zona, decide colocar escondida entre sus plantas una cámara orientada hacia la zona exterior de mesas de su establecimiento.

Esta cámara también grababa la puerta de la entrada del domicilio del demandante.

La Policía Local decide personarse en el lugar para acreditar la presencia tanto de las cámaras como del cartel, si bien en el mismo solo se informaba de la instalación y no se trataba de carteles homologados a la actual normativa en vigor, no identificándose al responsable del tratamiento ni la finalidad del tratamiento.

La AEPD resuelve imponiendo una sanción de 3000 euros (2000 € por infracción del artículo 5.1c del RGPD y 1000 euros por la infracción del artículo 13 RGPD, al carecer de la señalización exigida.

Conclusión

Para que el tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia se considere conforme a la normativa vigente, debemos cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las cámaras no podrán grabar imágenes de las personas que estén fuera del espacio privado en el que se encuentre instalado el sistema de videovigilancia, puesto que el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede ser realizado, salvo autorización por parte de las autoridades, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No pueden captarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de los titulares o de las personas que se encuentren en ellos. Existen excepciones, puesto que, en ciertas ocasiones, para la protección de espacios privados donde se instalen cámaras en fachadas o en el interior, puede resultar necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una pequeña porción de la vía pública. Por lo tanto, dichas cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para tal fin, o no sea posible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas, y recogiendo la mínima porción necesaria para la finalidad de seguridad pretendida.
  • Debe cumplirse con el deber de informar a los afectados previsto en el artículo 12 y 13 del RGPD y 22.4 de la LOPDGDD.
  • El responsable debe llevar un registro de actividades de tratamientos de los que es responsable, con la información a la que hace referencia el artículo 30.1 del RGPD.
  • Bajo ninguna circunstancia se admitirán las prácticas de vigilancia más allá del objeto de las instalaciones, no pudiendo afectar a los espacios públicos que la rodean, edificios colindantes o vehículos distintos a los que accedan al espacio vigilado.

 Si estás pensando en instalar un sistema de videovigilancia ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a que lo hagas con todas las garantías evitando el riesgo de ser sancionado.


[1] En el año 2021 se presentaron ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 1736 denuncias relacionadas con el uso de videocámaras, de las cuales 147 se convirtieron en procedimientos sancionadores. Esto supone el 25% de todos los procedimientos sancionadores del año 2021. Estos datos se han extraído de la memoria anual de la AEPD que se puede consultar en https://www.aepd.es/es/documento/memoria-aepd-2021.pdf

[2] PS 00591-202

[3] PS 00451-2021

[4] PS- 00337-2021

[5] PS 00586-2021

[6] PS 00393-2021

José Sendín y Elena Ramiro

SISTEMIUS

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