Una de las novedades de este 2016, en materia de privacidad, será la aprobación del Reglamento Europeo de protección de datos, que será directamente aplicable en todos los países de la UE. Incluyendo a España, en el cual este Reglamento se situará jerárquicamente por encima de la LOPD, siendo de obligado cumplimiento en todas sus disposiciones.
Entre dichas novedades en protección de datos se incluyen las siguientes:
- La necesidad de obtener un consentimiento inequívoco del interesado en la recogida de sus datos personales.
- Garantizar una mayor facilidad al interesado para acceder a sus datos personales.
- Eliminación de la obligatoriedad de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- La consolidación del derecho “al olvido” (recogida previamente en la sentencia de mayo de 2014 del TJUE)
- El derecho del interesado a oponerse a la elaboración de “perfiles” con sus datos personales.
- La obligación del encargado del tratamiento de datos de proporcionar información transparente y de fácil acceso a los interesados, a los cuales se les han recabado sus datos personales (Ej: un “Aviso Legal” claro en las páginas web).
- El establecimiento de un verdadero “Safe Harbor” en las transferencias de datos a empresas de otros Estados.
Concretamente, está previsto que este Reglamento Europeo de protección de datos entre en vigor esta primavera de 2016 y se le dé un período de 2 años a los operadores (Empresas, ciudadanos, Administraciones públicas… etc.) para que tomen las medidas necesarias, incluidas en este Reglamento, con el fin de adecuarse al mismo y evitar así las cuantiosas sanciones previstas (hasta un máximo de 20 millones de euros de multa o, si fuese superior, el 4% de la cifra de negocio de las empresas).
Aquí puedes conocer que és el «Derecho al Olvido» en Google.
José Nogueira
Abogado, Sistemius