Responsabilidad de los prestadores de la sociedad de la información

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información son aquellos servicios prestados a distancia, por vía electrónica, normalmente vía internet, a solicitud de un destinatario y que pueden ser remunerados o no. Para entendernos, por ejemplo, sería el caso del servicio de plataformas o páginas en internet que sirven de intermediarios entre dos partes.

Ejemplos de esto también serían:

  • Los operadores de telecomunicaciones
  • Proveedores de acceso a la conexión a internet
  • Portales web
  • Motores de Búsqueda
  • Servicios de hosting o servidores

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la totalidad del ordenamiento jurídico, sin embargo, existen supuestos en los que procede excluir su responsabilidad por el contenido proporcionado por los usuarios o terceros que utilicen sus servicios. Esto es lo que se conoce como “teoría del conocimiento efectivo” (artículos 15, 16, 17 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información), mediante la cual únicamente los prestadores de servicios de la información son responsables por los contenidos proporcionados por sus usuarios utilizado sus servicios cuando tengan conocimiento efectivo del mismo (Por ejemplo, mediante canales de denuncia internos del servicio) o mediante resolución judicial obligando a su bloqueo o retirada. La ilicitud de dichos contenidos puede ser muy variada (infracción de derechos de propiedad intelectual, intimidad, propia imagen, delitos penales… etc.). A continuación, concretaremos dicha responsabilidad, a saber:

  • Operadores de redes y proveedores de acceso a internet: Únicamente son responsables por el contenido transmitido utilizando sus redes, excepto que estos prestadores hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
  • Prestadores de servicios de “Caching”: Estos prestadores no son responsables de las copias temporales de los datos solicitados por los usuarios cuando cumplen los siguientes supuestos:

o no modifican la información;
o no permiten el acceso a usuarios no habilitados;
o respetan las normas del concreto sector para la actualización de la información
o no interfieren en los datos de visitas de los portales.

Además, también se acogen a la teoría del conocimiento efectivo:

  • Prestadores de servicios de “Hosting”: Estos prestadores que consisten en servicios de alojamiento o almacenamiento de datos en servidores, no son responsables de los datos proporcionados por sus usuarios cuando se cumple la teoría del conocimiento efectivo.
    • Prestadores de servicios de agregadores de enlaces (“Linking”): Estos agregadores de enlaces prestan servicios consistentes en la facilitación de enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. No son responsables de los enlaces cuando siguen la teoría del conocimiento efectivo.

José Nogueira

Abogado

Sistemius

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