Nueva ley de la administración digital de Galicia (LEDIXGA)

La Ley de la Administración Digital de Galicia (LEDIXGA) es una realidad tras haber sido aprobada por el Parlamento de Galicia, su entrada en vigor se determinará una vez sea publicada en el Diario Oficial de Galicia.

A través de este artículo vamos a analizar de manera somera lo que entendemos que es lo más relevante: la finalidad de esta norma y cómo nos afecta en nuestro día a día.

Modernización de la Administración de Galicia

Con esta ley se pretende la modernización del sector público autonómico y con ello proporcionar a la sociedad gallega un servicio público ágil y de calidad.

La Xunta de Galicia por medio de esta ley pretende fomentar el uso de las TIC, impulsar el uso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones digitales, formalizar la infraestructura y los sistemas tecnológicos y la cooperación interadministrativa para lograr esto.

A través de la web institucional de la Xunta de Galicia, www.xunta.gal, se podrá acceder a la información institucional corporativa y al resto de iniciativas de presencia en internet promovida por el sector público autonómico.

Impulso digital

La Xunta de Galicia consciente de que no todos los gallegos somos nativos informáticos establece en esta ley lo que se denomina la “capacitación digital” (artículo 13). Esta capacitación digital se refiere a que los ciudadanos tendremos que aprender a utilizar estas herramientas, para ello tanto la Administración general, como los entes instrumentales, en el ámbito de sus competencias, promoverán actuaciones para lograr esto.

Como ciudadanos podremos obtener una acreditación oficial de nuestros conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información por parte del sector público autonómico y de otras administraciones que así lo prevean. Esto es importante si en algún momento estamos pensando en presentarnos a algún proceso selectivo para el ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que será necesario tener conocimientos relativos a la administración digital y a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 110). Esto mismo se aplicará también para los que ya son funcionarios y quieren promocionar.

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¿Cómo será nuestro día a día?

  • Tendremos que comunicarnos por medios electrónicos con la Administración (artículo 9) a través de su sede electrónica (artículo 16); adiós a acudir con nuestro documento impreso a los diferentes Registros. La únicos que no estarán obligados serán todos aquellos que no tienen obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (artículo 16.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  • Podemos realizar todos nuestros trámites tanto en galego como en castellano.
  • Cada uno de nosotros tendremos lo que se denomina como “Carpeta cidadá” (artículos 19 y siguientes) en donde se almacenará toda nuestra información y todos los documentos electrónicos relativos a nuestros trámites con la administración. Tendremos una única carpeta para toda la Administración de Galicia. Por medio de esta carpeta podremos consultar en cualquier momento y de forma actualizada el estado de nuestros trámites. Para poder acceder a esta carpeta tendremos que identificarnos por alguno de los medios admitidos por la sede electrónica (artículo 41 y siguientes). Se especifica que sólo servirán los certificados emitidos por los prestadores de servicios que estén incluidos en la que se denomina como “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza”, y finalmente seremos responsables de la exactitud de toda la información que incorporemos a esa carpeta.
  • Habrá un sistema único de registro por medio del cual se dará entrada y salida a todas las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se reciban o remitan a la Administración. Cada vez que se presente un documento se generará automáticamente un recibo acreditativo del día y hora de la realización de la presentación, así como del número de registro, por tanto, dispondremos de medios para acreditar que se ha realizado un determinado acto administrativo por medio de la sede electrónica. La fecha y la hora que se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de plazos será la fecha y hora oficial de la sede electrónica (artículo 31).
  • El sistema de notificaciones se organiza a través de “Notifica.gal” que estará disponible en la web institucional de la Xunta de Galicia en su sede electrónica. El sistema nos informará de las indisponibilidades del servicio planificadas así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas, en este último caso el sistema pondrá a disposición de la personas interesadas el oportuno justificante electrónico que exprese los períodos de interrupción, para evitar que se perjudiquen los derechos de los ciudadanos en caso de que el procedimiento cuente con plazos para la presentación de documentación, recursos, alegaciones, etcétera y estos coincidan con los momentos en los cuales el sistema está fuera de servicio. A efectos de notificaciones, las personas que no están obligadas a comunicarse por medios electrónicos pueden solicitar que se les habilite una dirección de correo electrónico, rellenando un formulario normalizado disponibles en el propio sistema; a partir de ese momento se te notificará todo a través de esa dirección de correo electrónico.
  • En cuanto a los medios de pago (artículos 47 y siguientes) se harán a través de una plataforma autonómica transversal que admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro, que respetando esa normativa se autorice por el órgano competente. La plataforma proporcionará, como es lógico, un justificante de pago.

Si quieres leer el documento íntegro de la ley puedes acceder a él a través de la página web del Parlamento de Galicia.

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