La prueba jurídica podría definirse como aquella actividad de comprobación que resulta necesaria para la fijación de los hechos del caso cuando éstos son controvertidos.
Los medios de prueba aparecen enunciados en la Ley de enjuiciamiento civil y se pueden resumir en los siguientes: el reconocimiento judicial, el interrogatorio de parte, los testigos, documentos, medios audiovisuales, archivos de datos y peritos.
No obstante el avance tecnológico es continúo por lo que desde la redacción de la norma procesal han surgido innumerables medios tecnológicos como pueden ser los dispositivos de almacenamiento de datos (discos duros, USBs, CDs…), almacenamiento de datos en la nube “cloud computing”, mensajería instantánea que no se recogen en la LEC como tal.
Estos nuevas fuentes de prueba dada su importancia deben tener derecho de acceso al proceso, pues en ocasiones serán las únicas fuentes de las que dispondremos para apoyar nuestras pretensiones o desvirtuar las de la parte contraria.
Estas pese a no estar reguladas como tal en los medios de prueba suelen admitirse por los juzgados y tribunales, siendo encauzadas en ocasiones dentro de la prueba documental o como prueba consistente en medios de archivos de datos. En este sentido las pruebas electrónicas de uso mas habitual son las siguientes:
• Las capturas de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, SMS…), esta es una de las pruebas mas utilizadas en la práctica, no obstante es admitida por los tribunales de forma muy cautelosa. En el caso de que dichas conversaciones o mensajes sean impugnados la carga de probar que no fueron manipuladas corresponde a la parte que pretenda aprovecharse de las mismas, la cual tendrá que acudir normalmente a una pericial informática para probar la integridad del contenido.
• En segundo lugar suelen aportarse habitualmente los correos electrónicos como prueba de un determinado hecho. La admisibilidad de este tipo de prueba es plena, no obstante el problema surge cuando dichos correos son impugnados por la parte contraria y no están certificados. En estos casos lo mas habitual será aportar los correos en una acta notarial donde un fedatario público certifiqué su contenido determinando quién es el emisor y destinatario, son muy útiles también los sellos electrónicos de tiempo donde una entidad certificadora pública o privada nos contextualizará el mensaje (fecha, emisor, destinatario).
• La información contenida en páginas web. Dichas webs pueden ser traídas a un proceso a través de la impresión de las mismas (documento privado), un acta notarial donde se haga constar el contenido de estas en un determinado momento (documento público), un interrogatorio donde se le realicen preguntas a un testigo sobre determinados hechos contenidos en la web de los cuales pudo tener conocimiento (testifical) y por último una pericial donde un experto en la materia emita un informe certificando cual era el contenido que obraba en dicha web.
Como pudimos ver en este breve artículo las pruebas electrónicas tiene una importancia fundamental en el día a día de los juzgados y tribunales, y su incorporación a un proceso no planteará problemas de inadmisibilidad siempre y cuando se le revista de garantías que permitan determinar que su contenido no ha sido manipulado.
Martín Esparís Figueira
SistemiuS