Para empezar, debemos tener claro 4 conceptos: marca, nombre comercial, nombre de dominio y denominación o razón social (conocido popularmente como „nombre fiscal“).
Cuando somos una S.L. o un empresario individual (autónomo) tenemos un nombre, denominado „nombre fiscal“ que nos identifica en el tráfico „burocrático“, es decir, ante Hacienda, el Registro Mercantil y otras Instituciones del Estado. A veces, ponemos mucho foco en este nombre, en que sea un nombre atractivo, cuando realmente este nombre poco importa, es un nombre formal.
Lo verdaderamente importante es nuestro nombre comercial o nuestra marca. Es decir, aquel nombre por el que nos identifican nuestros clientes, proveedores, trabajadores y en definitiva, todo el mercado. La marca y el nombre comercial son los únicos signos distintivos que protegen nuestro logotipo y nombre (naming), es decir, nuestro „branding“. La diferencia entre ambos es que el nombre comercial sirve para diferenciar nuestras actividades y no tiene reconocimiento internacional. En cambio la marca, es el signo distintivo por excelencia, e identifica nuestros productos y servicios en el mercado, además posee reconocimiento internacional. Lo habitual en una empresa, es que si tenemos distintas líneas de productos y servicios con nombres diferenciados, los registremos como marcas, cada uno de ellos.
Por otro lado, la institución en España que se encarga de la llevanza de las marcas y los nombres comerciales es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En ella, rige el principio jurídico de „prior témpore, potior iure“, es decir, aquel que registra antes un nombre comercial o una marca, goza de protección frente a otro que lo registra posteriormente. Pudiendo, una vez concedida la marca, por el transcurso de unos 5 a 6 meses desde el momento de la solicitud, ser el titular („propietario“) en exclusiva de dicha marca en el mercado, incluso con plenas facultades para prohibir el uso de nuestro nombre y logotipo a terceros. Excepto, los casos de marcas renombradas o notorias (Ej: Telefónica, Freixenet o Inditex) que no necesitan estar registradas, aunque, para más inri, en estos casos sí están registradas. Y es que, salvo estas contadas excepciones, es necesario registrar y vigilar nuestra marca ante la OEPM, pues es el único organismo a nivel nacional que nos garantiza la seguridad jurídica del nombre por el que nos conocen en el mercado.
Además, existen otros ámbitos de protección para nuestra marca, supranacionales, como pueden ser la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), actualmente denominada EUIPO (European Union Intellectual Property Office), que nos permite registrar nuestra marca en el conjunto de la Unión Europea. Es decir, un derecho exclusivo a utilizar nuestro nombre y logotipo y prohibir a terceros su uso en países como Reino Unido, Alemania o Francia. Fundamental este registro para aquellas empresas que ya operan a nivel comunitario.
Por otro lado, si operamos en un país fuera de la zona UE, puede darse una doble situación: que podamos presentar el registro de nuestra marca en nuestro país ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) si ese Estado es parte de los 97 países miembros del Sistema de Madrid. O bien, tengamos que presentar directamente la solicitud en ese país para tener protección jurídica. (Por ejemplo, Emiratos Árabes Unidos).
Por último, hacer referencia a que si somos titulares de una marca, y un tercero ha registrado dicha marca como nombre de dominio, podemos hacer valer nuestra titularidad de marca ante „dominios.es“ (en el caso de nombre de dominio .es) o ante la ICANN (en el caso del .com), para recuperar nuestro dominio basado en nuestra marca.
Como podemos ver, nuestra marca „marca“ la diferencia, valga la redundancia.
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José Nogueira
Abogado, Sistemius