Registro de dispositivos de almacenamiento masivo y acceso remoto a equipos informáticos.
La esperada reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal (LECrim), por la Ley Orgánica 13/2015 de garantías procesales y regulación de las medidas tecnológicas, entrará en vigor el 7 de diciembre de este año; y trae consigo importantes novedades:
En primer lugar, el artículo „588 sexies“ contempla que el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información (discos duros, CDs, DvDs, almacenamiento interno de los móviles, memorias USB, pendrives, tarjetas de memoría externa… etc.) requiere de autorización del juez de instrucción para acceder a la información contenida en ellos. Además esta medida debe ser necesaria, excepcional, proporcionada e idónea. También, en su resolución, el juez impondrá el alcance del registro, así como la realización de copias de seguridad, si procediesen, o la aseguración de la integridad de los datos.
Por otro lado, se regula en el artículo „588 septies“ el registro remoto sobre equipos informáticos, esto es, se permite el acceso telemático a la información contenida en ordenadores, aun sin el conocimiento del titular o usuario del mismo, también incluye la instalación de software para acceder al mismo. Para ello es necesaria autorización del juez competente y sólamente puede producirse con motivo de la investigación de un número limitado de delitos: delitos cometidos por organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o incapacitados judicialmente, delitos contra la constitución y delitos cometidos a través de medios informáticos. Además, esta medida sólo podrá durar un mes, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de tres meses.
Sin duda, una reforma necesaria sobre investigación tecnológica delitos, que palía la inseguridad jurídica anterior en este tipo de investigaciones penales.
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José Nogueira
Abogado, Sistemius