¿Qué es realmente el geoblocking y qué supone su derogación?

Un tema que ha sido objeto de debate recientemente, es el geoblocking. Desde su inicio, esta práctica ha ganado tanto detractores como defensores y ha tenido gran repercusión a nivel europeo, afectando a millones de usuarios. Sin embargo, el pasado mes de diciembre, ha sido abolido (parcialmente), impidiéndose aquellas acciones inherentes al mismo. Lo que comenzó siendo una propuesta polémica es a día de hoy una realidad defendida con fuerza. Pero…¿qué es realmente el geoblocking y qué supone su derogación?

En primer lugar, se denomina geoblocking, geobloqueo o bloqueo regional, al bloqueo geográfico injustificado basado únicamente en la nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento siempre que ocurra en el ámbito digital (e-commerce) y dentro de la Unión Europea.

Entre las principales formas de manifestación de este bloqueo, encontraríamos la existencia de una diferencia de precio para adquirir un mismo producto o servicio, simplemente por variar la localización del consumidor. Es decir, que resulte más gravoso comprar un bien en un determinado lugar (de la UE) que en otro (también dentro de la Unión) o incluso, que dicho servicio, no esté disponible por la ubicación en la que te encuentras.

Por ejemplo, cuando accedemos a una tienda online y nos redirige a la página web de nuestro país, impidiendo que compremos desde la web de otra zona comunitaria, está produciéndose un bloqueo geográfico. O cuando la oferta de contenidos disponibles para visualización en streaming (dentro de una misma plataforma) varía de unos países a otros, por el mero hecho de su localización, se está produciendo también un bloqueo.

¿Cómo es posible su existencia en un Mercado Único como el de la UE?

Precisamente, este principio inspirador del mercado interior único, ha sido el que ha llevado a impulsar medidas para lograr también un Mercado Único Digital.

La normativa europea que lo contempla (además del propio Tratado de la Unión Europea) es el Reglamento 2018/302, cuyo objetivo es el ‘geo unblocking’. Su entrada en vigor el pasado mes de diciembre, supone la prohibición de la práctica de todas aquellas acciones por parte de comerciantes, que conlleven el levantamiento de barreras artificiales a la libre circulación de bienes y servicios.

Con esta iniciativa se persiguen, en realidad, tres grandes objetivos:

1. Garantizar un mejor acceso de usuarios y empresas a los bienes y servicios online.
2. Crear un entorno en el que puedan prosperar las redes y servicios digitales.
3. Aprovechar las oportunidades que el ámbito digital presenta como motor de crecimiento económico.

¿Cuáles son las principales consecuencias?

La consecuencia más evidente e inmediata es el fin de la discriminación regional dentro de la UE. El geoblocking se acaba, al menos parcialmente.

Los comerciantes no podrán discriminar entre clientes en las condiciones generales que ofrecen para la venta de bienes y servicios en tres casos específicos:

● Si el comerciante vende mercancías que se entregan en un Estado miembro en el que ofrece servicios de entrega o recolecta por parte del cliente.
● Si el comerciante presta servicios por medios electrónicos, (servicios en la nube, depósito de datos, alojamiento de sitios web o cortafuegos).
● Si el comerciante presta servicios que el cliente recibe en el país en que opera el comerciante, p.e. servicios de alojamiento de hotel, acontecimientos deportivos, alquiler de coches y billetes de entrada a festivales de música o parques de atracciones.

Otra de las consecuencias, reside en la Ley de la oferta y la demanda; al aumentar la oferta que se encontraba hasta ahora tras el bloqueo, se espera un ajuste en los precios, haciendo que sean más competitivos y favoreciendo el impulso de empresas más pequeñas.

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¿Cuáles son sus limitaciones?

Al igual que ha ocurrido con otros cambios legislativos introducidos en el mundo online (RGDP), el reglamento relativo a la prohibición del geobloqueo también está causando mucha confusión entre los proveedores de servicios online.

Algunos, han asumido erróneamente que este reglamento les obliga a vender los bienes o servicios activamente en todos los Estados Miembros. Cuando en realidad, los proveedores pueden elegir a qué países de la UE dirigirse. Lo que no pueden hacer, es redirigir a los posibles clientes a otra página con condiciones diferentes o adaptar la oferta dependiendo de su residencia, lugar de establecimiento o nacionalidad.

Otro desacierto conectado con el anterior, residiría en la creencia de que se obliga a los proveedores a realizar entregas a otros Estados Miembros diferentes a los que se oferta el producto. Puede darse la situación de que un usuario desee comprar un producto, para el cual no se contemple entrega en un determinado país de la UE. Este usuario tendría derecho a realizar el pedido, pero sería él mismo quien ostentaría la responsabilidad de organizar la recogida de la mercancía en un lugar dentro del territorio contemplado para el envío.

Geoblocking

¿Por qué se dice que se trata de una “abolición parcial”?

Esta denominación de “abolición parcial” surge como consecuencia de la no aplicación del Reglamento a bienes y servicios sujetos a derechos de autor como el cine, la música o los libros.
Esta exención se debe al esfuerzo del lobby de la industria del cine, la música y los videojuegos, no viéndose afectadas tampoco las retransmisiones de eventos deportivos o las plataformas audiovisuales (Netflix, HBO, YouTube…).
Se podría concluir, por tanto, que las medidas del geo unblocking se han centrado principalmente en el comercio electrónico. Lo cual, a pesar de suponer un gran avance a favor de los derechos de los consumidores, la libre circulación de mercancías y servicios, sigue sin conseguirse el objetivo último de Mercado Único Digital.
En adición a esto, es misión y obligación de los Estados miembros como responsables finales, hacer cumplir el Reglamento, creando las estructuras necesarias para iniciar su aplicación sin problemas, por lo que para muchos la percepción de este cambio no será algo inmediato.

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Autora: Eva Rodríguez Cruz

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