«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva» y «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».
Para un emprendedor existen multitud de formas jurídicas a las cuales recurrir para adaptar su idea de negocio para su startup. Tradicionalmente ha existido una dicotomía entre las formas de responsabilidad ilimitada (Empresario Individual; Comunidad de Bienes; Sociedad Civil, Colectiva y Comanditaria..etc.) y las formas de responsabilidad limitada (SL, SA, SLNE, Sociedades Laborales, Cooperativas… etc.)
Sin embargo, hoy en día existen dos formas jurídicas que permiten flexibilidad en este aspecto, como son la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) nace con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La principal novedad es que no se exige un capital inicial mínimo y operará bajo un régimen especial hasta desembolsar los 3000€ y convertirse en una SL. Estas particularidades son: se debe destinar el 20% del beneficio del ejercicio a la reserva legal; sólo se podrán repartir dividendos si la cifra excede del 60% del patrimonio neto y, en caso de liquidación, los socios responden solidariamente hasta los 3000€. Además, en la escritura notarial de constitución debe constar expresamente como SLFS.
Por su parte, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) también está recogida en la Ley 14/2013 de emprendores. El ERL es una persona física a la cual se le permite desvincular su vivienda habitual (si su valor es inferior a 300.000 €) del régimen de responsabilidad, que será ilimitado. Sus particularidades son: debe inscribirse en el Registro Mercantil y depositar en él anualmente las cuentas; puede haber más de un socio y se responderá ilimitadamente de las deudas exceptuando la vivienda, que quedará salvaguardada. Además se tributará por IRPF (rendimiento de actividades económicas).
Como vemos en este artículo, son dos opciones más para emprender y crear una startup.
José Nogueira
Abogado. Sistemius