La firma electrónica es un concepto amplio que recoge tanto la firma digital (o firma avanzada), la firma manual escaneada y los códigos o números de identificación.
En las relaciones online, sin duda alguna, es la firma digital la que produce más seguridad en las transacciones y comunicaciones con respecto a las anteriormente firmas electrónicas citadas, y más concretamente la firma digital reconocida por una entidad de certificación, lo que le otorga una garantía adicional.
Entre los muchos tipos de firmas digitales reconocidas que existen en el mercado, vamos a destacar tres tipos: la firma digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), es una firma digital que sólo permite un uso en un único ordenador tras su instalación por lo que no permite mucha flexibilidad al usuario. La firma de DNI electrónico o la firma ACA (abogacía) son firmas digitales que precisan de un lector de tarjetas y de la propia tarjeta para su funcionamiento, permite una mayor flexibilidad, al poder usarse en distintos equipos. Por último, destacamos la firma digital “contraseña/usuario” que es una firma usada para las relaciones de la Administración Pública con el ciudadano, unificando servicios como la Agencia Tributaria, La Tesorería General de la Seguridad Social… etc.
Estos dos últimos tipos de firmas digitales usan arquitectura denominada “PKI” (“Públic Key Infraestructure” o infraestructura de clave pública) compuesta por una clave pública (que identifica al usuario en el tráfico jurídico) y una clave privada (sólo conocida por el usuario), por ejemplo, para entendernos, es similar al par de claves que usan en un e-mail. Además, al ser una firma digital reconocida, ese tercero que certifica (para entendernos, ejercería de una especie de notario virtual) certifica la validez de la comunicación, y la fecha y hora de la transmisión. Esto permite una comunicación y un registro fidedigno.
Además, si queremos firmar digital-mente y sellar la fecha y hora de un documento tipo Word o PDF podemos usar un programa como “Xolidosign”, lo que permitirá la posibilidad de presentar, eventualmente, dicho documento como prueba válida en un juicio (artículo 3.8 de la ley de firma electrónica).
Por último, destacar que si un documento es firmado con firma manuscrita, si se prueba la autenticidad de dicha firma manuscrita ello no implica la autenticidad del documento firmado; en cambio, si un documento es firmado con firma digital, si se prueba dicha firma digital ello implicará que el contenido del documento firmado será auténtico. Por ello, es importante realizar un uso adecuado de la firma digital.
José Nogueira
Abogado. Sistemius