¿Fin del Roaming? La excepción de la “política de uso razonable”

15 de junio de 2017. Esta era la ansiada fecha establecida por la Comisión Europea para el fin del roaming, una fecha esperada por todos los que alguna vez hemos viajado al extranjero y nos hemos visto sorprendidos por una factura de telefonía desproporcionada a la vuelta. El 15 de junio de 2017 era la fecha establecida por el Reglamento (UE) 2016/2286 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable para que los operadores aplicasen el principio del “Roaming como en casa”, por el cual los operadores de telefonía deberán aplicar las tarifas nacionales que tenía contratadas un determinado cliente que se encuentre viajando por otro país de la UE.

De este modo a partir de esta fecha se les priva a los operadores de aplicar el recargo a un cliente por utilización del móvil fuera de su país de residencia. Hasta aquí semeja que todo son ventajas para el cliente, pero el problema radica en que el principio de roaming como en casa está limitado por la llamada “política de uso razonable”.

A través de la política de uso razonable las operadoras pueden hacer indagaciones, pedir pruebas de residencia, acudir a indicadores objetivos de uso de datos, llamadas y demás con la finalidad de examinar si el usuario está haciendo un uso abusivo del roaming. De este modo la Comisión Europea alega razones de vulneración de la competencia, presuponiendo que el usuario puede contratar tarifas más baratas de operadores de otros estados con la finalidad de aprovecharse de la eliminación de recargo de roaming. Por consiguiente, el nuevo reglamento intenta prever, por ejemplo, que un cliente contrate su tarifa en España, con unos precios más reducidos, y se encuentre residiendo habitualmente en Luxemburgo, donde las tarifas son mucho más elevadas.

Con el nuevo reglamento se traslada a las operadoras la carga de dictaminar si el usuario está utilizando adecuadamente su teléfono, sin hacer un uso abusivo de su tarifa cuando se encuentra en el extranjero, de forma que las operadoras acaban asumiendo el papel de juez y parte.

De este modo en el caso de que los indicadores objetivos de consumo por parte del usuario indiquen un resultado abusivo durante al menos cuatro meses, el operador podrá requerir al usuario para que justifique su consumo o lo reduzca en el plazo de dos semanas. En el caso de que la justificación no sea suficiente, hipótesis muy probable en la mayoría de los casos, la operadora aplicará inmediatamente el recargo.

En conclusión, lo que se hace con esta nueva normativa tan esperada por todos los usuarios, es proporcionarles un regalo a las operadoras en detrimento del beneficio de los usuarios. Además, se dota a las operadoras de un poder incluso mayor al que venían ostentando, en el sentido de que queda bajo su discrecionalidad la potestad de aplicar el recargo de uso abusivo cuando no consideren suficientes las pruebas que le aporte el usuario.

Martín Esparís Figueira
Sistemius

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