El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, aprobado por el Gobierno, viene a modificar el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en lo referente al sistema de compensación equitativa por copia privada, también conocido como canon digital. Lo primero que debemos saber es:
¿Qué es el canon digital?
Se trata de una tasa que se aplica sobre el precio de cualquier soporte que sea susceptible de almacenar, reproducir o producir copias de vídeos, archivos de música o imágenes.
Este canon trata de compensar a los autores por las posibles copias privadas que se realicen de sus obras. Lo cierto es que la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce a los autores el derecho a percibir una compensación económica por las copias privadas, si bien es evidente imposibilidad de tener conocimiento de todas las copias privadas que realizan los usuarios de las obras sujetas al derecho de propiedad intelectual de su autor.
Es por ello que esta modificación busca que los fabricantes de los dispositivos que permitan almacenar, reproducir o producir copias de vídeos, archivos de música o imágenes, compensen a los autores por este lucro cesante derivado de la existencia de las copias privadas. No obstante, parece evidente, que el principal perjudicado es el consumidor, puesto que el canon tendrá como consecuencia la consecuente subida del precio del producto susceptible de ser gravado por el canon.
¿Qué había antes?
Lo primero que debemos saber es que este canon digital no es una invención reciente. El canon digital se implantó en España a partir de 1996, sobre soportes analógicos como casetes o cintas VHS. El tema volvió a ser polémico con el aumento de los soportes digitales, por lo que en 2006, se realiza una reforma con el fin de actualizar los dispositivos y soportes susceptibles de ser gravados con el canon.
Dicha reforma, que fijaba una tarifa que iba desde los 17 céntimos de euro hasta los 1,1€, y que incluía nuevos soportes (CD, DVD, dispositivos USB, reproductores MP3, móviles, discos duros externos, etc.) se mantuvo vigente hasta 2011, cuando fue declarada nula por la Audiencia Nacional.
En 2012, se sustituye el sistema del canon por un nuevo sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que fue tumbado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo, motivo por el que se vuelve de nuevo a gravar los equipos o soportes susceptibles de copiar o albergar una copia de una obra protegida.
¿Cuáles son las principales diferencias?
Las principales diferencias entre la nueva regulación del canon digital y sus precedentes son:
- Los acreedores del canon. Son considerados deudores del canon los distribuidores y «fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción». Si bien es cierto que finalmente desembolsarán el importe correspondiente los consumidores como consecuencia del aumento de los precios derivados del incremento de los gastos que se derivan del pago del canon. Por este motivo la norma establece que los fabricantes y distribuidores «deberán repercutir el importe de la compensación de forma separada en la factura que entreguen a su cliente» e indicar, en el caso en el que el cliente sea consumidor final, su derecho a obtener el reembolso si cumple los requisitos contemplados en las excepciones.
- Gestión. Para gestionar la facturación del canon deberán constituir en el plazo de tres meses una persona jurídica, responsable de gestionar los pagos del canon (lista de los productos sujetos a pago, facturas, pagos, reembolsos a consumidores, etc.).
- Excepciones. No estarán sujetas al pago del canon las copias realizadas por las Administraciones públicas y las empresas o profesionales (siempre que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos o soportes).
- Listado de soportes y tarifas. El decreto-ley recoge un listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, y las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores. No obstante este listado no se trata de un numerus clausus, ya que el Real-Decreto hace mención a un posterior desarrollo reglamentario.
De cara al futuro
Esta nueva regulación algo menos concreta que la anterior, deja la puerta abierta a la regulación mediante reglamento de nuevos medios o soportes sujetos al pago del canon. Por ello cabe la posibilidad de que este nuevo reglamento incluya nuevos medios capaces de distribuir, almacenar y acceder a obras sujetas a derechos de autor tales como las televisiones o las plataformas de streaming.
Ana Cancio
Sistemius