El Derecho al Olvido ya es una realidad

La primera vez que oímos hablar del derecho al olvido fue a raíz de la sentencia Google vs Costeja del TJUE. Esta sentencia resolvió una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en relación a un litigio entre Google España y la Agencia Española de Protección de Datos y el Sr. Costeja por la que la AEPD estimaba la reclamación del Sr. Costeja y se ordenaba a Google que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos personales de este afectado de su índice e imposibilitara el acceso futuro a los mismos.

Así fue pionera en relación al derecho de cancelación y oposición de nuestros datos en los motores de búsqueda de internet.

El derecho al olvido viene a consistir en que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda queda sometido a las normas de protección de datos de la UE teniendo los afectados un derecho, bajo ciertas condiciones, a que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

Por este motivo cuando la información difundida por un buscador se encuentre desactualizada, obsoleta o careza de interés público, el legítimo titular de esos datos tendrá el derecho a desindexar la citada información, esto es lo que se conoce como el derecho al olvido.

En este punto podría plantearse un choque entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la información o de expresión del público en general, en el sentido de que la información que nos subministran los buscadores cuando accionamos una búsqueda sea de interés general para todos los usuarios de internet.

A este respecto el Tribunal Constitucional ha aclarado que la libertad de información prevalecería sobre el otro derecho siempre que la información sea veraz y de relevancia pública.

Pero qué debe de entenderse por “relevancia pública” la sentencia anterior del TJUE, determinó que para la interpretación de este término ha hacerse referencia al papel desempeñado por el interesado en la vida pública. Así la AEPD ha establecido unos criterios interpretativos de la sentencia aclarando que se entendería que tienen un papel en la vida pública: los políticos, funcionarios públicos de alto nivel, empresarios, miembros de profesiones reguladas…

Por esto una figura pública sería aquella que por causa de sus funciones u obligaciones tendría un cierto grado de exposición mediática.

Por otra parte para el ejercicio del derecho al olvido, el afectado tendrá que dirigirse al motor de búsqueda solicitando la retirada de los enlaces e información afectada de los resultados de búsqueda.

Para finalizar es interesante conocer las estadísticas de las solicitudes de retirada que por ejemplo ha recibido Google y han sido aceptadas por el buscador. En el caso de España se han solicitado la retirada de 181.472 URls hasta la fecha, accediendo el buscador a retirar el 38% de las mismas. La información sobre la que se pide la retirada es muy diversa, a título ilustrativo se mencionan las siguientes solicitudes:

• En Bélgica una persona solicitó la retirada de un enlace a un artículo sobre un concurso en el que había participado cuando era menor de edad. Google procedió a la retirada
• En Francia, un sacerdote solicitó la retirada de los artículos en los que se informaba de su sentencia condenatoria por posesión de pornografía infantil. Google no procedió a la retirada.
• En Italia, la viuda de una víctima de un asesinado solicitó la retirada de un artículo en el que figuraba su nombre. Google procedió a la retirada.

En conclusión, el derecho al olvido permite que toda persona que se vea afectada por una información contenida en internet puede solicitarle al buscador que proceda a la retirada de la misma, en caso de que el buscador decline retirarla la vía no se agota pues se podrá reclamar la tutela de este derecho ante la Agencia Española de protección de datos.

Martín Esparís Figueira
SistemiuS

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