A finales del s.XX, principios del s.XXI, el comercio electrónico o e-commerce a través de internet era algo novedoso, una ventana abierta a nuevo mundo de posibilidades. Tanto era así que apenas se conocía, los medios para ejecutarlo eran escasos y las garantías legislativas apreciaban bastante carestía. Esto que hoy en día es tan lógico y tan usual, hace algo más de 20 años era el último hito.
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Concepto de e-commerce
Pero, empecemos con la definición. El “e-commerce” o comercio electrónico se conoce como la adquisición de bienes o servicios, realizando transacciones comerciales a través de medios electrónicos. Esto conlleva a que una persona pueda comprar un artículo que está a miles de kilómetros de distancia, o que una empresa subcontrate los servicios de otra que está en otro país o, simplemente, pedir una pizza mediante una aplicación móvil.
Para llegar a este punto, donde el comercio electrónico es algo normal en la vida de cualquiera, ha habido, en un lapso corto de tiempo, avances muy potentes en la industria, tanto la digital como la electrónica. Sin embargo, haremos más hincapié en las modificaciones jurídicas.
Cuestiones jurídicas del e-commerce
Dado que el comercio electrónico implica la asociación de muchos conceptos, como publicidad, marketing, derechos de los consumidores y usuarios, propiedad intelectual, condiciones de contratación o garantías, entre otros, haremos una breve introducción pero nos centraremos en el fondo, las transacciones.
Las primeras condiciones legales para contratar aparecen ya en el Código Civil de 1889 y el Código de Comercio de 1885, donde el primero hace mención a obligaciones entre particulares y el segundo entre comerciantes o entre éstos y particulares. Sin embargo, la primera mención que podemos aplicarla al comercio electrónico, estricto sensu, se hace en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cuando habla del comercio a distancia aunque, no es hasta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, donde ya se nombra comercio electrónico de manera explícita. Esta ley será un pilar clave, junto al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para la regulación del comercio electrónico.
Sí es cierto que otras leyes, como firma electrónica, publicidad, propiedad intelectual e industrial o competencia desleal tocan ciertos palos importantes del comercio electrónico o e-commerce, pero centraremos el artículo en la regulación necesaria y específica.
Adaptación normativa de las empresas que se dediquen a e-commerce
Información legal de la empresa (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico):
Todo negocio que quiera comercializar vía web, debe tener un apartado en su página donde señale el aviso legal, que tiene que contener información detallada sobre denominación social de la empresa, dirección, CIF, número de registro en el que se esté inscrito y contacto, como mínimo.
De igual manera, todo producto tiene que tener su respectivo precio bien diferenciado, sus correspondientes impuestos y los gastos de envío necesarios.
Dentro de la contratación online se exige que se expliquen las condiciones generales de contratación, los trámites que se van a seguir y el idioma en el que puede formalizarse el contrato, además de confirmación de compra y acuse de recibo.
Política de privacidad y cookies (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
Con la nueva normativa, el usuario debe estar informado en todo momento del tratamiento que van a tener sus datos en función de la sensibilidad de los mismos y su legitimidad, quién va a ser el encargado de tratamiento de los datos, además de los derechos que puede ejercer.
Por otra parte, ahora todo consentimiento debe ser expreso e informado, incluso a la hora de aceptar las cookies, las cuales deben ser mencionadas concretamente para que el usuario pueda decidir cuáles acepta y cuáles no.
Política de compras y devoluciones y Condiciones de uso web (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ambas vigentes, Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista):
Es necesario que la empresa determine de manera clara y sencilla conceptos como:
- Derecho de desistimiento :dejar sin efecto el negocio jurídico debido a ciertas causas tasadas y dentro de los términos especificados por ley, con sus respectivos plazos, requisitos, excepciones y reembolso del pago.
- Derecho de devolución :retornar el artículo debido a errores en el mismo o en la misma transacción, igualmente, con sus respectivos plazos, requisitos, excepciones y reembolso si procede.
- Formas de pago: si hay alguna forma de pago no permitida, se tiene que hacer constancia antes de la realización del negocio jurídico. Además, el consumidor tiene que estar informado de la disposición de depósitos si fuere necesario.
- Formularios para el ejercicio del derecho del consumidor: como mínimo, una mención de que se dispone de los formularios necesarios para que el consumidor, en el caso de que lo crea necesario, haga uso de sus derechos como tal (muchas comunidades autónomas cuentan con su propia legislación sobre reclamaciones, así que habría que realizar un pequeño ejercicio de investigación).
De igual manera deberá señalarse, dentro de las condiciones de uso, la normativa interna del uso de la web, los derechos de propiedad intelectual de la misma, y los derechos y obligaciones de los usuarios para con la tienda online. Además, es necesario que figure, según proceda, la figura del “carrito de la compra”, a modo aclarativo, del producto que hemos adquirido o vamos a adquirir, con su precio e información del mismo.
Conclusiones
Grosso modo, éstas son las cuestiones básicas necesarias para poder montar una tienda online. Lógicamente y dependiendo del tipo de marketplace, las condiciones pueden variar pero este listado es de obligado cumplimiento para todo negocio que utilice e-commerce.
Si tienes alguna duda o tras leer el artículo te surgieron algunas cuestiones, desde Sistemius, despacho tecnológico especializado en derecho de las nuevas tecnologías, te asesoraremos sin ningún problema.
Jorge Mora
Sistemius