La AEAT pondrá la lupa en los comercializadores y desarrolladores de programas informáticos (Software) que permitan la manipulación tributaria o la llevanza de una doble contabilidad.
En este sentido, se han aprobado nuevas sanciones tributarias a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Esta modificación se ha introducido en la Ley General Tributaria relacionada con la obligatoriedad de que los programas de gestión no permitan la doble contabilidad. El artículo que establece esta modificación es el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria:
“ j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
El régimen sancionador del nuevo artículo 201 bis
El régimen sancionador del nuevo artículo 201 bis (introducido por la Ley 11/2021) establece una nueva infracción para los productores y comercializadores de programas informáticos:
II.1.a) El número 1 del citado 201 bis LGT se refiere a los productores y comercializadores de programas informáticos estableciendo que, desde la entrada en vigor de la norma, constituirá infracción tributaria grave, sancionable conforme a lo que se establece en el número 4 del artículo 201 bis, la fabricación o comercialización de productos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Si bien este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente y del que os informaremos en cuanto lo conozcamos) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el 11 de octubre de 2021.
El incumplimiento deliberado y culpable del art.201bis podrá dar lugar a sanciones
Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
José Nogueira
Abogado
Sistemius