La eterna duda que muchos autores se plantean es “y ahora que he creado una obra como la protejo frente a terceros?”
Antes de ver las diferentes formas de protección es preciso entender que son los derechos de autor y a su vez qué subtipo de derechos engloban.
El derecho de autor es el derecho que tiene el creador de una obra sobre la misma y abarca los derechos patrimoniales y morales que un autor tiene sobre las obras literarias, artísticas o científicas de su creación.
El derecho de autor englobaría asimismo dos tipos de derechos:
• Los derechos de explotación que son aquellos derechos por los cuales se puede obtener una retribución económica, y son el de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Su vigencia se extiende durante toda la vida del autor y durante setenta años después de su muerte.
• Los derechos morales que son aquellos derechos irrenunciables e inalienables y se refieren a la divulgación, paternidad de la obra, integridad, transformación, retirada y acceso al ejemplar único. Estos se caracterizan por ser perpetuos y no extinguirse ni con el fallecimiento del autor.
Una vez definidos qué son y cual es el contenido de los derechos de autor, las formas mas habituales de protección de los mismos son las siguientes:
En primer lugar está el Registro de la propiedad intelectual, que es un registro público y voluntario en cual se inscriben derechos de propiedad intelectual de autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. El objeto principal de la inscripción es servir como prueba de que una determinada obra se encuentra inscrita y así conocer la autoría de la misma, y por tanto determinar a quién corresponden esos derechos de autor. De esta forma se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual tanto obras artísticas, cinematográficas, audiovisuales, literarias, científicas, programas de ordenador, composiciones musicales, etc…
En segundo lugar, se encuentran las Licencias libres o Copyleft. Este tipo de licencias permiten un uso y reutilización de la obra por parte del licenciatario. Las licencias de Copyleft son muy utilizadas en el ámbito del software libre donde la nueva obra que incorpora una obra preexistente obliga al licenciatario a licenciar la obra bajo las mismas condiciones de la licencia de la obra anterior.
También son licencias libres y muy comunes, las licencias Creative Commons. Este tipo de licencias son utilizadas por productores de obras independientes, y en resumen consisten en un permiso por el cual el autor determina como quiere que su obra sea utilizada por terceros. De esta forma hay varios tipos de combinaciones para licenciar la obra, y es el autor el que determina si quiere que el contenido de la obra pueda ser copiado, distribuido, editado, remezclado o desarrollado.
En tercer lugar están los registros privados de propiedad intelectual, Digital Media Rights es uno de los mas conocidos, en los cuales se puede depositar la obra y obtener un certificado de autoría de la misma, que nos serviría para acreditar la paternidad de la obra en caso de litigios o conflictos con terceros.
En definitiva, pese a que no es obligatorio registrar una obra resulta muy recomendable otorgarle algún tipo de protección para que no se generen dudas acerca de su autoría ni sobre a quién corresponde la explotación de la misma.
Tengo una invención, ¿Cómo la protejo?: La patente y el modelo de utilidad
Martín Esparís Figueira