En primer lugar, un Compliance Officer o Controller Jurídico es una persona u órgano colegiado, que puede ser interno o externo indistitamente, que se encarga de la realización, implementación y supervisión de los protocolos jurídicos de las personas jurídicas con el objetivo de eximir o aminorar la eventual responsabilidad penal en que pudiera incurrir la persona jurídica. Y nace, per se, a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma del código penal (artículo 31 bis; LO 1/2015), es decir, a partir del 1 de julio de este año.
Como sabemos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo con la reforma del código penal en 2010, que se individualiza en los correspondientes administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, por la comisión de hechos delictivos en el seno de la empresa, aun siendo cometidos por empleados.
Esta figura se hace obligatoria en las empresas de más de 250 empleados y potestiva en el resto de los casos, sin embargo, cuanto menor es el tamaño de la persona jurídica, más sencillo es el elaborar dicho plan de prevención por el Controller jurídico, y de este modo eludir las responsabilidades penales.
Entonces, ¿cómo podría eludir la responsabilidad penal?, muy sencillo, si el plan de prevención es adecuado, amplio, actualizado y se supervisa por el Controller Jurídico. Los delitos cometidos por empleados que se alejen de dicho plan, podrán individualizarse en ellos, eximiendo de responsabilidad a la concreta persona jurídica en la cual trabajen.
Por otro lado, entre las posibilidades existentes para contratar a un Compliance Officer, se recomienda la figura externa a la organización, por la necesidad de advertir los errores o deficiencias desde un punto de vista neutral a la organización en la que se vaya implantar, y por la falta de subordinación, que hace más efectiva la supervisión periódica del plan de prevención.
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José Nogueira
Abogado. Sistemius