¿Tiene validez legal un contrato enviado por email? ¿Se puede firmar un contrato a distancia? ¿Puedo tener problemas con un contrato realizado por vía electrónica?
En este artículo intentaremos despejar alguna de estas dudas, así que si te interesa continúa leyendo.
Hoy en día el correo electrónico o email forma parte de nuestra vida diaria y se encuentra totalmente integrado. Todos los días consultamos nuestra bandeja de emails o realizamos algún envío.
Algunos de esos emails pueden contener contratos de trabajo, contratos de alquiler, de servicios, … Y aquí puede surgir la duda:
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¿Es válido un contrato por email?
Mucha gente todavía cree que tiene menor valor legal que un contrato formalizado por escrito o incluso un contrato verbal pero no es así.
Antes de nada, decir que en derecho se diferencian las relaciones entre particulares frente a las relaciones entre empresarios o las de unos con otros.
La relación entre un profesional y un cliente o particular es lo que conocemos como derecho del consumo.
Esa relación puede formalizarse tanto por un contrato escrito de toda la vida o en un contrato enviado por email. Es tan fácil como echar un vistazo al Código Civil, que en su artículo 1262 dice que toda oferta que sea aceptada por la otra parte es siempre válida.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) contiene un apartado referido a los contratos celebrados por correo electrónico y a la validez de los envíos de email.
Contrato enviado por email: ¿Qué dice la ley respecto a su validez?
Artículo 23.1 de la LSSI dice: “los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio.
…Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. …”.
En este artículo se nos dice básicamente que los contratos celebrados por vía electrónica (contratos enviados por email) producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Asimismo, se dice que “para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos”.
Además, cualquier contrato enviado por mail será válido como prueba, pero mejor si van firmados electrónicamente.
Firma digital en los contratos enviados por email
Para que una firma digital sea válida legalmente es necesario que esté avalada por un certificado digital emitido por una entidad autorizada. Lo que implica que esa firma genere las presunciones de autoría, integridad y no repudio.
En caso de que el contrato enviado por email no disponga de firma electrónica, digital o biométrica, los emails son siempre principio de prueba por escrito. ¿Esto qué quiere decir? Que un correo electrónico se puede presentar en juicio para probar un contrato siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad.
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¿Qué problema puede ocasionar un contrato enviado por email?
El problema con los contratos enviados por correo electrónico es que no se tiene constancia de que la otra persona lo haya leído y aceptado.
Recomendación: Lo mejor es pedir una confirmación del correo electrónico antes de comenzar con la prestación de un servicio, pues puede traernos verdaderos quebraderos de cabeza. De hecho, hay jurisprudencia relativa a casos en los que se duda sobre la existencia de un contrato, o de si hay aceptación o no de un contrato realizado a través de un correo electrónico, como puede ser la teoría de los actos propios.
Esta dice que:
«Quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real».
Es decir, si mediante un email se ha creado una situación que genera unas expectativas de contratación de un servicio, podemos entender que se está celebrando y podemos empezar a llevar a cabo la prestación del servicio por mucho que la otra parte luego diga que no estaba aceptando ningún contrato.
Conclusiones
Como vemos, un contrato enviado por email es una forma de realizar contrato más actual pero no por ello menos válida que un contrato verbal o en papel. Simplemente tenemos que ser más cautelosos a la hora de contratar por correo electrónico, por ejemplo, confirmando su recepción.
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Autor: Yamil Doval Dios
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