En primer lugar, debemos tener presente la legislación que se aplica al envío publicitario de correos electrónicos, en este sentido, se aplica la LOPD y su reglamento de desarrollo (aunque veremos qué sucede cuando entre en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos) y la LSSICE (Ley de Seguridad de la Información y del Comercio Electrónico).
Acto seguido debemos determinar quién es el destinatario o recepetor de nuestra comunicación, en este sentido debemos diferenciar si va dirigida a particulares o a empresas.
Si nos dirigimos a empresas (no es de aplicación la LOPD, pero sí el artículo 21.1 de la LSSICE) por tanto, necesitaremos el consentimiento previo de esa empresa, a no ser que hayamos mantenido previamente una relación económica con esa empresa (cliente), los usemos para publicitar productos o servicios similares y permitamos darse de baja a los envíos de e-mail; por ejemplo, señalando una dirección e-mail en la cual ejercitar los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) o bien pichar en un botón habilitado para la baja automática.
Por otro lado, si nos dirigimos a particulares en el ámbito del email marketing, también se aplica todo lo anterior. Además deberemos tener en cuenta las consideraciones de la LOPD en su artículo 30, si nos comunicamos con ellos vía llamada telefónica o envío postal. Es decir, necesitamos un consentimiento previo, o en haber obtenido esos datos en base a una relación contractual previa o bien recabar esos datos de FAP (Fuentes Accesibles al Público), en este sentido los contenidos web no son una FAP, y sí los repertorios telefónicos, por ejemplo.
Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 julio de 2011 ha dictaminado, siguiendo la doctrina de los actos propios, que si tras el primer envío de correo electrónico que nosotros efectuamos (indicando expresamente el mecanismo para darse de baja) el destinatario no hubiera trasmitido su disconformidad a las recepciones, se entenderá que las acepta tácitamente, por tanto sólo sería objeto de reclamación el primer e-mail que se envió sin cumplir los requisitos legales (dar consentimiento expreso o relación contractual previa). Por tanto sólo sería sancionable nuestra primera comunicación, y para ello el destinatario tendría un período de 6 meses para reclamar.
Por último, debemos hacer referencia a la autoridad competente en materia sancionadora para el denominado „spam“ y no es otra que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), ya que también tiene competencias en comercio electrónico, según el artículo 43 de la LSSICE. Y las multas en materia de spam (remitir e-mails más de 3 veces en un año a un mismo destinatario sin su consentimiento ó el envío de un mismo e-mail a 3 destinatarios distintos) ascienden a una cuantía de entre 30.001 a 150.000€.
Por ello, deberemos tener en cuenta todas estas cuestiones legales antes de realizar nuestra campaña de email marketing a fin de evitar consecuencias perjudiciales.
Te informamos del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos
José Nogueira
Abogado, Sistemius