Ayudas para Startups y emprendedores

Ayudas IGAPE

AYUDAS DEL IGAPE PARA NUEVOS EMPRENDEDORES

• Plazo de finalización de la solicitud:

1. Convocatoria: abierta y finaliza 20.06.2017
2. Convocatoria: Se abre 30.07.2017 y finaliza 20.09.2017
3. Convocatoria: Se abre 10.10.2017 y finaliza 30.11.2017

• Crédito presupuestario:

*En el caso de remanente de crédito de una convocatoria, se incrementará el crédito de la convocatoria posterior.

• Plazo de resolución de la ayuda y de ejecución del proyecto

El plazo de resolución de la ayuda será de un máximo de 3 meses desde el cierre de la solicitud.

El plazo para ejecutar el proyecto se fijará en el acto de resolución de concesión de la ayuda.

o Para los proyectos de la 1ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 30 de octubre de 2018 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de noviembre de 2018.
o Para los proyectos de la 2ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 1 de julio de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2019.
o Para los proyectos de la 3ª convocatoria, el plazo máximo de ejecución será el 15 de octubre de 2019 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 25 de octubre de 2019.

• Actividad subvencionable

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas* por

nuevos emprendedores *, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

*Que es un nuevo emprendedor a efectos las bases de estas ayudas ?

Es aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien, que, aun desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil.

*Que se considera Pyme a efectos de las ayudas?

o En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.

o En el caso de sociedades, cuando tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

• Requisitos de los proyectos

I. No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
II. Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000€ que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto.

*La ayuda será compatible con los programas de ayuda financiera del IGAPE como los préstamos de esta entidad.

• Requisitos objetivos de los beneficiarios

I. Composición del capital de las sociedades:

– El capital habrá de estar participado mayoritariamente por la suma de personas físicas que no estén desempeñando otras actividades económicas por cuenta propia en la fecha de solicitud.

– La participación de personas físicas o jurídicas que estén desarrollando otras actividades económicas, no podrá exceder del 49 % del capital social.

– Se requiere que una de las personas físicas con participación superior al 20% y sin otra actividad por cuenta propia tenga dedicación plena al proyecto.

II. Antigüedad de la actividad empresarial

– En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses.
– En el caso de sociedades, esta no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses.

III. Contribución económica al proyecto

Los beneficiarios deberán aportar al proyecto de inversión una contribución financiera de al menos el 25% de su importe, esta contribución estará exenta de ayudas.

IV. Inversiones subvencionables (listado del art. 5 de las bases)

• Cuantía de la ayuda

La subvención podrá llegar hasta el 25 % de las inversiones subvencionables y hasta el 35 % si el beneficiario es una pequeña empresa, excepto los gastos del artículo 5.1.f) anterior, que podrán llegar al 10 % en el caso de medianas empresas y al 20 % en el caso de pequeñas empresas.

• Evaluación de los proyectos (puntuación)

Sector de actividad Valor añadido de la actividad económica La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica Compromiso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena Calificación de la viabilidad del plan de empresa por Galicia Emprende

• Documentación que se ha de aportar con la solicitud
– Plan de empresa
– Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. (para obtener mas puntuación)
– Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.
– Documentación formal en el caso de sociedades (CIF, escritura de constitución, IAE).

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